Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 943/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
Fragmento 6
Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha instituido el Recurso de Amparo Constitucional en su más amplio sentido y efectos, en resguardo de los derechos y garantías de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir esos derechos, siempre que no haya otro medio o Recurso legal para la protección inmediata de los mismos; en el presente caso no se da esa situación.