Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 943/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
3.
3. Concluida la Audiencia, el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el secuestro está previsto por el art- 191-3) del Código de Procedimiento Penal anterior y que el recurrente no se opuso a esta medida oportunamente ante la misma autoridad que lo ordenó.