SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 943/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
2.
2. Ante la inasistencia de la autoridad recurrida, se da lectura a su informe escrito cursante a fs. 100 del expediente en el que señala: a) no ha realizado ningún acto en el que se dispone la medida del secuestro; b) se instruye sumario penal a querella de Juan Carlos Landivar como apoderado de Julio César Serrate Middag quien aduce ser el propietario del vehículo-objeto del Recurso- contra Sonia Norka Pierola de Martínez y otros por los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado; c) el querellante solicita se dicten medidas precautorias de arraigo contra los imputados y secuestro de la movilidad, la que es deferida favorablemente por el anterior Juez, procediendo al secuestro de dicho motorizado que se encontraba en la vía pública; d) que en el momento de ejecutar la medida se hizo entrega de copia al recurrente, quedando como depositario el querellante, quien posteriormente pide la entrega definitiva de la movilidad por encontrarse deteriorada; e) mediante Decreto de 27 de abril de 2001, el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal en suplencia Legal del Segundo, ordena el desecuestro del referido motorizado, quedando en posesión del mismo el querellante; f) las actuaciones de los anteriores jueces en el proceso se han efectuado con apego a la Ley y precautelando los derechos de las partes en litigio enfatizando que el proceso que se tramita en su Juzgado es por el delito de falsificación de dos poderes atribuidos a Sonia Norka Pierola y otro, que se encuentran prófugos.