SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 948/2001-R
Fecha: 07-Sep-2001
4)
4) Que, el 18 de julio de 2001, a hrs. 11:43, el recurrente y el representado fueron remitidos a disposición del Juez recurrido (fs. 62), con la imputación formal del Fiscal, la cual se efectúa en forma conjunta a todos los denunciados por la presunta comisión de los delitos de asociación criminal, organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas, pidiéndose la aplicación de medidas substitutivas a la detención preventiva, entre ellas la presentación diaria ante el Fiscal, el arraigo y una fianza económica (fs. 13-17). A cuyo efecto en la misma fecha a hrs. 17:00 se lleva a cabo la audiencia de medida cautelar donde el Fiscal ratifica su imputación en la forma citada y también interviene el representante de las Fuerzas Armadas, quien señala que ha presentado su apersonamiento y una querella “ante su autoridad”; es decir, ante el Juez Cautelar (documentación adicional solicitada).