SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 948/2001-R
Fecha: 07-Sep-2001
Por su parte la recurrida Fiscal
Por su parte la recurrida Fiscal, informa: 1) Que a partir de la denuncia presentada a hrs. 21:00 del 17 de julio de 2001 por el Jefe de Operativos de la FELCN se procedió a la apertura de la misma contra los recurrentes y otros por los delitos de asociación delictuosa, organización criminal y otros, quienes fueron descubiertos in fraganti en poder de armamento de uso militar, que a dicha denuncia se presenta el acta de descargo correspondiente donde consta que a horas 19:00 el citado Jefe Policial condujo a los involucrados; en consecuencia, su autoridad no tomó conocimiento a hrs. 6:30 como se aduce en la demanda, sino a las 14:00 teniendo hasta las 14:00 del día siguiente para remitir a los detenidos al Juez Cautelar; 2) Que presentó a los recurridos ante el Juez Cautelar dando estricto cumplimiento al artículo 226 de la Ley Nº 1970; 3) Que de acuerdo al artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público concordante con los artículos 297, 300 y 301 del nuevo Código de Procedimiento Penal, los Fiscales de Materia ejercen la acción penal pública y no así la jurisdicción y 4) Que el representado está involucrado porque fue quien proporcionó el vehículo en el que fueron aprehendidos el co-recurrente y José Pedro Saucedo.