SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 948/2001-R
Fecha: 07-Sep-2001
A su turno el Juez recurrido
A su turno el Juez recurrido presenta su informe manifestando: 1) Que el 17 de julio de 2001, el Ministerio Público presentó una solicitud de medidas cautelares contra Carlos Federico León Ocampos; 2) Que de acuerdo a la imputación realizada por la Fiscal y tomando en cuenta que el delito previsto en el artículo 185 bis del Código Penal tiene pena privativa de uno a seis años; que el recurrente confesó haber sido encontrado con el armamento y que estaba transportando 50 fusiles consideró cumplidas las circunstancias del numeral 1) del artículo 233 de la Ley Nº 1970. En cuanto al segundo requisito exigido observó que el detenido es de nacionalidad paraguaya y que fue sorprendido cuando las transportaba al Paraguay, país donde tiene su domicilio, a diferencia de lo que dispone el artículo 234 del referido Código y que al ingresar en forma irregular al país tiene también la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto; 3) Que la presentación de la querella por parte del Ejército es evidente, pero que debe aplicarse el artículo 170 de la Ley Nº 1970, pues como consta en el acta de audiencia cautelar, el abogado del recurrente Carlos Federico León Ocampos reconoció la intervención del Comandante de la Octava División de Ejército como parte querellante y 4) Que se está en la etapa preparatoria del juicio y en consecuencia la imputación que hace el Ministerio Público es de carácter provisional por lo que su autoridad de conformidad a dicha imputación y a la que hizo la parte querellante que pidió la detención preventiva determinó dicha medida.