Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 951/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7-8ª y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 13/2001 cursante de fs. 30 a 31 pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro. Debiendo ser reconocidas todas las prestaciones de ley por motivo de maternidad.