SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 951/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 30 a 31, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que la recurrente acudió ante el Director Departamental del Trabajo y a Derechos Humanos solicitando la solución del problema en la vía conciliatoria sin que conste ánimo de resolución de los recurridos, quienes han dilatado la consideración de la solución del problema en cuestión; 2) que la actitud dilatoria de la Federación de Gremiales vulnera los derechos fundamentales de la recurrente, no siendo evidente de que tenga otras vías para reclamar sus derechos; 3) que habiéndose demostrado que la recurrente se encuentra en la situación prevista por el art. 1 de la Ley Nº 975, debe gozar de inamovilidad por el plazo previsto por la misma disposición, derecho que debe ser protegido y restituido.