SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 963/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
1.
1. En su demanda presentada el 25 de julio de 2001 (fs. 7), el recurrente manifiesta que el 31 de enero de 2000 se le entregó un memorando en el que se le agradecían sus servicios por no marcar tarjeta y firmar el libro de asistencia como docente de la Academia Nacional de Policías, lo que representó por escrito ante el Comando General de la Policía y ante su negativa, interpuso Amparo Constitucional que fue declarado procedente por la Corte del Recurso, cuya decisión fue aprobada por el Tribunal Constitucional.
Arguye que “el espíritu de ambas sentencias” es que no podían entregarle un memorando de agradecimiento de servicios teniendo su grado en la Institución y que previamente debía ser sometido a un proceso disciplinario conforme al Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional. Sin embargo, el Tribunal Disciplinario Superior nuevamente ha remitido antecedentes al Tribunal Disciplinario Sumariante para que éste acumule elementos de juicio para su procesamiento en virtud del art. 34 del mencionado Reglamento, cuando el mismo determinó que era de aplicación el art. 5 del mismo.