SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 963/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 963/01-R

Fecha: 14-Sep-2001

a)

Los abogados de las autoridades policiales recurridas informan que: a)  el recurrente prestó servicios primero como docente de la Academia Nacional de Policías, luego como Asesor del Comando General de la Policía, pero ha sido dado de baja por deserción al no haber asistido a sus funciones, como se demuestra por  el informe elaborado por el secretario de Asesoría Jurídica, que  evidencia que el recurrente no suscribió ningún informe “desde 1989” a la fecha; b) en cumplimiento de la Sentencia emitida en un anterior Amparo Constitucional planteado por el actor, el Tribunal Disciplinario Superior ha determinado se le inicie proceso en aplicación del art. 34 del “Reglamento de Disciplina y Sanciones”; c)  el art.  141 de dicho  Reglamento es inconstitucional porque prevé que cuando se produzca una deserción, el desertor deberá ser dado de baja sin previo proceso, lo que se ha corregido en este caso, acatando la Sentencia del Tribunal Constitucional, y se ha dispuesto se inicie proceso contra el recurrente; d) el recurrente tiene el grado de Mayor de la Policía Nacional, y existe un informe de auditoría que da cuenta que el demandante habría estado percibiendo sueldos de la entidad por dos años sin trabajar, motivo que, además de dar lugar a las responsabilidades que establece la Ley Nº 1178, hace imperiosa la iniciación de un Sumario.  Pide se declare improcedente el Recurso.