SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 963/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
3.
3. La Resolución Nº 491/2001 de 30 de julio de 2001, que corre de fs. 25 a 26, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el recurrente, al ostentar el grado de Mayor de la Policía Nacional, se halla sujeto al cumplimiento y a la observancia de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus reglamentos, conforme determina el art. 55 - b) de la misma concordante con el art. 8-1) de la Constitución Política del Estado; 2) el recurrente “se halla sujeto a un proceso disciplinario interno por expreso mandato del Tribunal Constitucional, el mismo que se encuentra en pleno trámite en el que el recurrente debe asumir su defensa de acuerdo al memorándum Nº 458/2001 de fecha 13 de junio del año en curso, donde se resolverá el aspecto de fondo traído a consideración de este Tribunal”; 3) el impetrante deberá hacer uso de las instancias administrativas y disciplinarias de la Institución a la que pertenece; 4) no existe ningún acto ilegal u omisión indebida en que hubieran incurrido los recurridos.