SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 969/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
1.
1. En su demanda presentada el 26 de julio de 2001 (fs. 65 a 67), los recurrentes alegan que en sesión realizada el 12 de febrero de este año, se cambió el orden del día y, en lugar de que el Alcalde Municipal de Arani, Ramiro Montaño, preste informe, los recurridos propusieron la destitución del Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal, para aprobar el informe y ratificar al ejecutivo, evitando que los Concejales de oposición y el Comité de Vigilancia puedan conocer y denunciar los actos de corrupción e incumplimiento de planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal, por lo que se suspendió la reunión, generándose un conflicto social ya que el pueblo salió a las calles y se convocó a cabildo abierto para desconocer al Alcalde.
Relatan que el Presidente del Comité de Vigilancia solicitó al Alcalde efectúe una rendición de cuentas documentada, y pidió se le entregue fotocopias legalizadas del POA 2000 y 2001, proyectos, cartas y otros documentos que, pese a existir una orden judicial al efecto, aún no le han sido franqueadas, por el contrario el Alcalde lo denunció como impostor, pero el Juez reconoció su legitimidad como Comité de Vigilancia legalmente constituido. Al margen de ello, el mencionado burgomaestre inició querella contra 23 personas de Arani, que apoyan el “movimiento” de los recurrentes, logrando que se procese a trece, aspecto que ha derivado en un medio de chantaje y extorsión.
Estiman que los recurridos vulneraron los arts. 4-I y 6 de la Ley de Municipalidades, 31 y 200-II de la Constitución Política del Estado al haber elegido y posesionado a otra directiva del Concejo Municipal a través de la Resolución Municipal Nº 007/2001 de 8 de marzo de 2001, sin tener competencia para esos efectos, en razón de lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, y se disponga la nulidad del nombramiento y posesión del Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Arani, la designación y posesión del Comité de Vigilancia, así como los actos, resoluciones y determinaciones asumidas por cualquiera de los recurridos sin su intervención, debiendo inhibirse de ejercer funciones que no les competen ni ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
1) Francisco Villarroel es Concejal Titular de la Primera Sección Municipal de la Provincia Arani del Departamento de Cochabamba (fs. 4). En 17 de febrero de 2000 (fs. 6 y 7) se conformó la Directiva del Concejo, eligiéndose a Bernardo Rojas y Evaristo Rodríguez como Presidente y Vicepresidente, y a Lidia Linarez Durán, como Secretaria. Asimismo, se nombró Alcalde Municipal a Ramiro Montaño Orellana.