SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 969/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 969/01-R

Fecha: 14-Sep-2001

a)

A su turno, los recurridos, en el informe escrito que corre de  fs.  143 a 148, manifiestan lo que se anota seguidamente:  a)  el Recurso ha sido planteado después de 6 meses de acaecido el acto impugnado, lo que demuestra  el tácito consentimiento de los recurrentes;  b) en ningún momento el Alcalde Municipal tuvo participación en la reestructuración del Concejo Municipal, sino que de acuerdo a la facultad que les confiere el art.  12-1) de la Ley de Municipalidades, se reorganizó la Directiva, sin intervención del ejecutivo; c) el Alcalde inició querella criminal por los actos vandálicos que causaron destrozos en dependencias de la Alcaldía Municipal,  contando el proceso con Auto Inicial de la Instrucción; d)  ante  la solicitud de presentar el informe de la gestión pasada, por mayoría de votos y con el quórum establecido en el art. 16-IV de la Ley de Municipalidades, se determinó cambiar el orden del día y considerar previamente la reestructuración de la Directiva del Concejo, cumpliendo el art. 12 del Reglamento Interno; e) no sesionaron en el edificio principal de la Alcaldía por los atropellos y actos vandálicos, por lo que ahora se reúnen en  dependencias de un núcleo escolar ubicado a unas cuadras de la casa Municipal y no en otra jurisdicción territorial; f) la solicitud del Voto Constructivo de Censura fue suscrita por Francisco Villarroel y Nora Natalicia Oropeza Guzmán, suplente de Hipólito Céspedes, fungiendo ilegalmente como Secretaria del Concejo Municipal; g)  a solicitud de los dirigentes de las OTB's, el Concejo mediante Resolución Municipal Nº 007/2001 de marzo de 2001, reconoció al Comité de Vigilancia sin tener ninguna injerencia en su organización; h) no se pagó los haberes de los Concejales Bernardo Rojas y Francisco Villarroel porque no asistieron a ninguna sesión. Piden se declare improcedente el Recurso.