Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 969/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
el Amparo ha sido demandado después de más de 6 meses de haber acaecido los actos que impugnan los recurrentes,
En el caso que se examina, el Amparo ha sido demandado después de más de 6 meses de haber acaecido los actos que impugnan los recurrentes, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracterizan y son inherentes al fundamento mismo de este Recurso, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, los demandantes no han cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, máxime si tuvieron inmediato conocimiento de los actos y resoluciones que ahora buscan sean declarados nulos.