SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 969/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 969/01-R

Fecha: 14-Sep-2001

3.

3.   La Resolución de 3 de agosto de 2001, que corre a fs. 279 y 280, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1)  la suspensión del Alcalde Municipal y de los Concejales está regulada por la Ley de Municipalidades, siendo de competencia interna su juzgamiento “y no pueden ser invalidadas por vía de Amparo”;  2) el Presidente del Concejo es el representante del Órgano Deliberante en todos los actos, consecuentemente Francisco Villarroel carece de personería para demandar, puesto que no se ha acreditado la ausencia o impedimento del Presidente; 3) no se ha demostrado la destitución que habría sufrido Juvenal Herbas como Presidente del Comité de Vigilancia, quien en caso de que hubiere sido destituido debió agotar los recursos  ordinarios establecidos en la Ley de Municipalidades para efectuar su reclamo; 4)  si los recurrentes consideran que los recurridos usurparon funciones, tenían expedita la vía “prevista en el Capítulo VII del Título IV de la Ley Nº 1836”.