SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 969/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
En la especie, los recurrentes basan su Recurso en la supuesta usurpación de funciones y falta de competencia de las autoridades municipales recurridas al convocar a las sesiones efectuadas a partir del 14 de febrero de este año, así como las Resoluciones que hayan emitido, invocando al efecto en forma expresa el art. 31 de la Constitución Política del Estado, en virtud de lo que solicitan se declare la nulidad de esos actos.