SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/02

Fecha: 14-Ene-2002

admite

            Que contestado el Recurso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz dictó resolución el 1 de septiembre de 2001, mediante la cual admite el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad presentado por Faustino Aquino indicando: “Con las atribuciones conferidas al juzgador por los arts. 61, 62, 63 y siguientes corresponde pronunciarse en el caso de autos, tomando en consideración los antecedentes en la materia, razón por la cual, que corrido en traslado a la parte contraria en el término de ley y respondiendo en procedimiento se procede en virtud al art. 62” (sic).

            Que en el presente caso no se dan esos requisitos por cuanto en el proceso ordinario sobre anulabilidad de escritura de compraventa, dentro del cual se ha promovido este Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, no se tiene resolución pendiente por dictarse y que deba aplicarse a dicho proceso, pues el mencionado juicio ordinario  cuenta con una sentencia ya ejecutoriada. Que, por otra parte, el contenido mismo del Recurso carece de fundamentación que lo justifique, ya que no indica con precisión en qué forma la resolución impugnada contradice normas constitucionales; más bien en el Recurso se alude a cuestiones que atañen al desarrollo y actuados del proceso ordinario que lo ha motivado y que el recurrente las formuló a tiempo de usar de los recursos de apelación y de casación.

            Que, asimismo, al no existir ningún recurso pendiente al que se tenga que aplicar la constitucionalidad e inconstitucionalidad de la Resolución impugnada, no haberse dado cumplimiento a los requisitos de contenido señalados por el art. 60-1) de la Ley N° 1836, y al haber el recurrente dejado precluir su derecho para la interposición del presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad hace que el mismo carezca de contenido jurídico-constitucional que pueda justificar una decisión por lo que no se abre la competencia de este Tribunal para pronunciarse en el fondo.