Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/02
Fecha: 14-Ene-2002
Fragmento 4
Que de acuerdo con el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, que fija los requisitos esenciales y alcances de este Recurso, tiene que darse un proceso judicial o administrativo dentro del cual se encuentre pendiente una resolución que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución no judicial impugnada, o existiendo ya una resolución ella no esté ejecutoriada.