SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/02

Fecha: 14-Ene-2002

Fragmento 5

            Que para la procedencia, es decir para la tramitación regular del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, el citado art. 59 de la Ley N° 1836 indica que debe darse en un proceso judicial o administrativo “cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. Que, a su vez, el art. 60 de dicha Ley, señala los requisitos de contenido del Recurso que, según se ha visto, no se los llena en el presente caso, todo lo cual muestra que la autoridad judicial que lo ha promovido o sea el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz ha hecho mala y errada aplicación de los preceptos antes señalados pues debió haber rechazado el Recurso a fin de que tenga el trámite que indica el parágrafo II del art. 64 de la Ley N° 1836, no siendo en consecuencia pertinente que este Tribunal se pronuncie en el fondo del presente Recurso dada la improcedencia del mismo por haberse omitido requisitos esenciales.