SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 003/02
Fecha: 14-Ene-2002
CONSIDERANDO II
La misma norma legal contenida en el art. 61 de la Ley N° 1836 de 1 de abril de 1998, en la que funda su Recurso Faustino Aquino, dispone que deberá presentárselo “antes de la ejecutoria de la sentencia”. Sin embargo el presente Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad fue interpuesto el 5 de marzo de 2001, es decir cuando la sentencia estaba ejecutoriada. Por otra parte el recurrente vino manifestado de manera reiterada que ya no era socio de “A&P Norte” Ltda., sin embargo interpone dicho Recurso sólo con el propósito de dilatar el proceso.
Añaden los demandados que encontrándose los fallos ejecutoriados (dentro del proceso ordinario civil de anulabilidad de contrato de compraventa), conforme al art. 517 del Constitución Política del Estado las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución. En consecuencia no corresponde ni es legal acceder a solicitudes infundadas que persiguen únicamente impedir la ejecución de la sentencia.
Haciendo referencia al proceso ordinario sustentado con los recurrentes, manifiestan que los documentos acompañados a su demanda en calidad de prueba de cargo preconstituida, no fueron observados por Faustino Aquino en sus memoriales de contestación y reconvención; además que la personería observada por el recurrente fue resuelta mediante Auto de fs. 64 a 65. Asimismo consta que la personería jurídica de la Cooperativa “CIOC” que representan no ha sido revocada legalmente por el Consejo Nacional de Cooperativas, conformada por 12 miembros conforme dispone el art. 129 de la Ley General de Cooperativas. Otra cosa es que pretendieron revocar con la firma de uno o dos miembros; por otra parte la Resolución N° 04359 de 12 de marzo de 1992 fue firmada por Eusebio Gironda como Ministro, cuando no lo era, conforme se establece en los documentos cursantes en obrados.
Concluyen manifestando que todos los argumentos expuestos en el Recurso también fueron los señalados por Faustino Aquino en sus recursos de apelación y casación, habiendo sido ya considerados en la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, sin que hubieran merecido aceptación alguna. Finalmente solicitan se rechace el Recurso interpuesto de acuerdo con el art. 66 de la Ley N° 1836.