SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 006/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
a)
A su turno, el Fiscal recurrido informó: a) que a instancias del COA, solicitó al Tribunal Aduanero de Sentencia, una orden de allanamiento de tres inmuebles en los que presumiblemente existía mercadería producto del contrabando perteneciente a Fernando Jiménez, propietario de la Empresa Trajibo; b) que en cumplimiento a la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Aduanero de Sentencia, se esperó durante treinta minutos a Fernando Jiménez, habiendo señalado los encargados que sólo estaba su hermano; c) que el recurrente los recibió a las 14:00, presentándose como administrador; d) que se elaboró el acta de requisa, nombrándose a Verónica Coimbra para que levante el aforo físico de la mercadería que no tenía respaldo legal, todo con la firma de Jorge Jiménez; e) que se informó al Tribunal de lo actuado, habiéndose ratificado las medidas cautelares, es decir que se mantengan en depósito en ALCRUZ mientras no se demuestre que esa mercadería fue legalmente importada; f) la parte recurrente acudió al Tribunal para pedir la anulación del allanamiento la que se encuentra en trámite; g) que el inmueble se allanó, conforme a certificación de Derechos Reales que acredita que es de propiedad de Fernando Jiménez Pereira, quien no se presentó hasta la fecha para efectuar los descargos correspondientes.
A continuación el abogado del Comandante del COA, informó indicando que el inmueble allanado es de propiedad de Luis Fernando Jiménez y que se procedió en cumplimiento a una orden librada por el Tribunal Aduanero de Sentencia, el que fue ejecutado con las atribuciones conferidas por el DS 25568. Luego aclaró, que la Corte Suprema ha instruido que los procedimientos especiales quedan sin efecto, por lo que se aplica el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, consecuentemente se tienen 180 días para efectuar la investigación.