SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 006/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
Considerando:
1. En el memorial de fs. 29 a 30 vta., presentado el 9 de noviembre de 2001, el recurrente señala que el 26 de septiembre del año en curso, personeros del Control Operativo Aduanero (COA) Oriente y el Fiscal de Materia Aduanera en el momento de ejecutar una orden de allanamiento dirigida contra la Empresa de Transportes TRAJIBO de propiedad de su hermano Fernando Jiménez y pese a habérseles aclarado que se trataba de una empresa diferente, procedieron a decomisar mercadería que se encontraba en el depósito y que era de propiedad de las empresas Intercom Ltda. y “A CONCAL” Ltda., cuya importación legítima fue demostrada al Tribunal Aduanero de Sentencia mediante la presentación de las pólizas correspondiente en ocasión de solicitar se deje sin efecto el decomiso de la mercadería al existir error sustancial, autoridad que solicitó pronunciamiento al representante del Ministerio Público, quien en lugar de aclarar el hecho solicitó ampliación del plazo para la investigación, prórroga que fue concedida y a pesar de que los antecedentes se encuentran en su poder desde el 19 de octubre del presente año no presentó informe alguno, contraviniendo así los arts. 199, 200 y 216 de la Ley General de Aduanas en cuanto a la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos.
1. Que el 25 de septiembre de 2001, el Fiscal de Materia Juan Edmundo Jacobo, solicitó orden de allanamiento de varios inmuebles entre los que se encontraba el depósito ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 905 y calle Saturnino Saucedo, así como la requisa e incautación a efecto de cumplir sus labores de investigación, medidas que fueron adoptadas en la misma fecha mediante Auto pronunciado por el Tribunal Aduanero de Sentencia (fs.39-40).
3. Que todas las actuaciones cumplidas fueron informadas al Tribunal Aduanero de Sentencia el 28 de septiembre de 2001, quien tomó conocimiento de ellas mediante Auto de esa fecha que también dispone medidas cautelares, tales como el comiso preventivo de la mercadería incautada hasta que se demuestre su legal procedencia, aceptándose asimismo, la solicitud del recurrido en sentido de ampliar por diez días más el término de la investigación (fs. 60-62).
4. Que a fs. 96-96 vta., cursa un memorial presentado por el recurrente, quien solicitó la anulación del allanamiento, indicando que existió error sustancial en el mismo, toda vez que se comisó mercadería de propiedad de otra empresa totalmente diferente a la transportadora “Trajibos”, petición que fue corrida en vista fiscal el 2 de octubre del año en curso (fs. 96-97).
5. Que el 5 de noviembre de 2001, mediante requerimiento cursante a fs. 182, el Fiscal recurrido solicita ampliación del término de la investigación por diez días más, petición que fue rechazada por auto de 8 del mismo mes y año, por el que se le ordena formalizar acusación de conformidad al art. 217 de la Ley General de Aduanas (fs.183).
CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de amparo constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para su protección.