Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 080/2002-R
Fecha: 23-Ene-2002
2.
2. Conforme consta de la representación realizada por el Oficial de Diligencias del Juzgado el demandado fue buscado en reiteradas oportunidades en su domicilio ubicado en la comunidad del Churo, donde no pudo ser habido pese a haber dejado el aviso judicial (fs. 10). Ante lo cual, previa solicitud de parte el Juez recurrido dispuso la citación del demandado mediante cédula fijada en su domicilio (fs. 11), orden que fue cumplida conforme consta de la diligencia cursante a fs. 12.