Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 080/2002-R
Fecha: 23-Ene-2002
6.
6. Adjuntando certificado domiciliario franqueado por el Director Provincial de la Policía de Mizque, que acredita que el recurrente tiene su domicilio en la localidad de Buena Vista, el referido presenta memorial el 13 de abril de 2001, pidiendo la nulidad de la citación con la demanda, bajo alternativa de apelación, incidente donde previo traslado a la parte demandante por decreto de 19 del mismo mes y año abrió el término incidental de 6 días, no constando en obrados que el referido incidente hubiera sido resuelto hasta el presente (fs. 20-34).