Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 080/2002-R
Fecha: 23-Ene-2002
3.
3. Mediante decreto de 11 de septiembre de 2001, el demandado fue declarado rebelde y contumaz al no haberse apersonado al proceso asimismo se dio por reconocidas las firmas del documento de fijación voluntaria de asistencia familiar, reconociéndole plena validez, disponiéndose que por Actuaría se proceda a la liquidación de pensiones devengadas, para que sean pagadas dentro de tercero día bajo conminatoria de Ley, providencia con la que se notificó al recurrente en el tablero del Juzgado (fs. 13 -14).