Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 080/2002-R
Fecha: 23-Ene-2002
4.
4. Mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2001, la actora solicitó al Juez demandado se proceda a la liquidación de pensiones devengadas, liquidación efectuada el 7 de noviembre del mismo año. No constando que con la misma el Juez hubiera dispuesto que se notifique al obligado (fs. 17).