SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 099/2002-R
Fecha: 25-Ene-2002
Considerando:
1. En el memorial de fs. 36 a 40, presentado el 21 de noviembre de 2001, el recurrente expresa que, a partir del 6 de febrero de 2000, desempeñó las funciones de Alcalde Municipal de Caranavi; reunido el Concejo Municipal, alegando la falta de cumplimiento de requisitos administrativos alejados de la realidad y la verdad, manifestaron haber perdido la confianza en su persona precipitando el Voto Constructivo de Censura cumpliendo con la meta de sustituirlo.
Continúa señalando que previamente con el ánimo de separarlo de su cargo se le había acusado de incumplimiento de las atribuciones señaladas por el art. 44 de la Ley de Municipalidades, organizándose un proceso administrativo interno sustanciado ante la Comisión de Ética, que aún no ha concluido y ni interesa que concluya al haberse precipitado el Voto Constructivo de Censura, que cumplió con la meta de sustituirlo, resultado que nunca se hubiera logrado en el referido trámite.
Afirma que la fundamentación del Voto Constructivo de Censura, está conformada por cuestiones nimias, subsanables y falsas en muchos casos; lo que caracteriza al procedimiento empleado es un sentimiento de angurria económica y política, frustrado por la presencia de un Alcalde honrado enfrentado con algunos de los concejales que tienen procesos administrativos y penales en su contra.
Realizando una apología de su gestión como autoridad edilicia, interpone el presente Recurso en resguardo del art. 19 de la Constitución Política del Estado contra los recurridos, quienes aprobaron el Voto Constructivo de Censura emitido el 5 de noviembre de 2001, pidiendo que se declare procedente, restituyéndole sus derechos suprimidos.
2. De fs. 836 a 848 cursa el acta de audiencia pública realizada el 22 de noviembre del presente año, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda, agregando que la moción de censura de 18 de octubre y el voto de Censura de 5 de noviembre -ambos de 2001- no hacen mérito para remover a ningún Alcalde Municipal, sino más bien se constituye en un ardid político de los concejales recurridos. Añadió que fueron los Concejales quienes descuidaron sus obligaciones por dedicarse a la crítica y al sabotaje, así en el caso del POA 2001, alegado como uno de los motivos para la moción constructiva de censura, el que fue presentado ante el Concejo Municipal, cuyos miembros en vez de cooperar y dar posibles soluciones a los supuestos errores detectados, se concretaban a rechazar ni siquiera inmediatamente sino calculando el tiempo para perjudicarlo. Asimismo también el Concejo de manera ilegal delegó sus funciones previstas en el numeral “109” de la Ley de Municipalidades a favor del Presidente de la Comisión Técnica del Concejo, quien no cumplió con las mismas. También hizo referencia a la falta de pronunciamiento del Comité de Vigilancia de Caranavi en cuanto a la elaboración del POA. Concluye justificando la eficacia de su gestión como Alcalde, afirmando que el Voto Constructivo de Censura debe obedecer a información fidedigna aportada de buena fe, y no a acusaciones injustas, falsas y tendenciosas que atentan contra el derecho al trabajo.
A su turno, los Concejales recurridos -a través de su abogado- informaron que procedieron al Voto Constructivo de Censura cumpliendo al pie de la letra, el procedimiento previsto por el art. 51 de la Ley de Municipalidades, relevando al recurrente y posesionando inmediatamente a su sustituto por mayoría absoluta de votos. Afirmaron que perdieron la confianza en el Alcalde debido a una serie de hechos internos que hacen a las políticas administrativas y municipales, como la fiscalización, aprobación y ejecución; eludiendo las recomendaciones realizadas por el Concejo Municipal y demostrando falta de idoneidad, como en el caso de negligencia demostrada en la aprobación del POA lo que acarreará perjuicios al Municipio.
CONSIDERANDO: Que habiendo sido sorteado el presente recurso el 10 de diciembre de 2001, este Tribunal mediante Auto Constitucional 507/2001 de 12 de diciembre de 2001, “DISPONE: que e1 expediente 2001-02677-08 RAC sea nuevamente sorteado” (sic), en razón de que el mismo fue devuelto a la Comisión de Admisión por el Magistrado Relator, por cuanto había sido remitido en fotocopias simples e incompleto por no contar con el Acta de Audiencia Pública ni con la Sentencia pronunciada dentro del proceso, en consecuencia ingresó nuevamente a sorteo con la documentación completa, el 7 de enero de 2002, siendo su nuevo vencimiento es el 20 de febrero de 2002; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
4. Por Resolución Municipal Nº 099/2001 de 5 de noviembre de 2001, emitida en la sesión extraordinaria de la misma fecha, con el voto de los tres quintos del Concejo se resolvió la remoción del recurrente del cargo de Alcalde Municipal de Caranavi eligiéndose como su sucesor al Concejal Alfredo Benito Huanca (fs. 498-502).
6. En el trámite de la Moción Constructiva de Censura conforme los antecedentes que cursan en el expediente no se observan irregularidades, así el propio recurrente denuncia el procedimiento aduciendo insuficiente fundamentación o motivación de la censura, acompañando a su demanda documental referida a los informes de gestión, el Presupuesto de Inversión de la Programación Operativa Anual, algunas Actas de sesiones del Concejo Municipal de la gestión 2000 y 2001, Votos Resolutivos del Comité de Vigilancia, Organizaciones Territoriales de Base, y diversas notas cursadas con ocasión de los informes de gestión.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, en su art. 201-II determina que "cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales ..." , en coherencia con esta disposición el 50- II de la Ley No. 2028 de Municipalidades, establece que la Censura Constructiva, como medida de excepción, se produce cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde Municipal.
CONSIDERANDO: Que las argumentaciones del recurrente en sentido de que los actos enumerados en la moción de Voto Constructivo de Censura son falsos, no pueden ser compulsados por este Tribunal al no ser objeto ni materia de este recurso extraordinario, ya que llegar a dilucidar los extremos denunciados señalando a determinados actos como ciertos y a otros como falsos.
CONSIDERANDO: Que luego del examen minucioso del caso, se concluye que no ha existido acto ilegal u omisión indebida de los recurridos en el procedimiento del Voto Constructivo de Censura seguido con relación al recurrente, que pueda hacer viable la otorgación de la protección que ofrece este Recurso a más de haberse establecido que el propio recurrente asumió tácitamente su defenestración al aceptar y desarrollar las funciones de Concejal Secretario del Concejo Municipal de Caranavi, operándose la causal de improcedencia prevista por el art. 96-2) de la Ley Nº 1836; en tal sentido, el Juez de Amparo, al declarar improcedente el Amparo Constitucional, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.
- Vistos:
- Considerando:
- IMPROCEDENTE
- 1)
- la moción de censura fue presentada al Presidente del Concejo Municipal de Caranavi el 18 de octubre de 2001,
- que el recurrente a tiempo de asumir su defensa antes que salga la Resolución Municipal por la que se lo remueve del cargo que desempeñaba, pudo demostrar su afirmación ante el Concejo Municipal y no lo hizo, análisis que no corresponde a este Tribunal,
- POR TANTO: