Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 099/2002-R
Fecha: 25-Ene-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 848 vta. a 851 pronunciada el 22 de noviembre de 2001 por el Juez de Partido de la Provincia Caranavi, con costas y multa al recurrente.
- Vistos:
- Considerando:
- IMPROCEDENTE
- 1)
- la moción de censura fue presentada al Presidente del Concejo Municipal de Caranavi el 18 de octubre de 2001,
- que el recurrente a tiempo de asumir su defensa antes que salga la Resolución Municipal por la que se lo remueve del cargo que desempeñaba, pudo demostrar su afirmación ante el Concejo Municipal y no lo hizo, análisis que no corresponde a este Tribunal,
- POR TANTO: