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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 099/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 099/2002-R

    Fecha: 25-Ene-2002

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución  cursante de fs. 848 vta. a 851 pronunciada el 22 de noviembre de 2001 por el Juez de Partido de la Provincia Caranavi,  con costas y multa al recurrente.

    • Vistos:
    • Considerando:
    • IMPROCEDENTE
    • 1)
    • la moción de censura fue presentada al Presidente del Concejo Municipal de Caranavi el 18 de octubre de 2001,
    • que el recurrente a tiempo de asumir su defensa antes que salga la Resolución Municipal por la que se lo remueve del cargo que desempeñaba, pudo demostrar su afirmación ante el Concejo Municipal y no lo hizo, análisis que no corresponde a este Tribunal,
    • POR TANTO:

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