Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 099/2002-R
Fecha: 25-Ene-2002
que el recurrente a tiempo de asumir su defensa antes que salga la Resolución Municipal por la que se lo remueve del cargo que desempeñaba, pudo demostrar su afirmación ante el Concejo Municipal y no lo hizo, análisis que no corresponde a este Tribunal,
Que por otra parte es evidente que el recurrente a tiempo de asumir su defensa antes que salga la Resolución Municipal por la que se lo remueve del cargo que desempeñaba, pudo demostrar su afirmación ante el Concejo Municipal y no lo hizo, análisis que no corresponde a este Tribunal, pues su ámbito no abarca la consideración de otros aspectos que no sean los relacionados a una conculcación de los derechos y garantías fundamentales de la persona.
- Vistos:
- Considerando:
- IMPROCEDENTE
- 1)
- la moción de censura fue presentada al Presidente del Concejo Municipal de Caranavi el 18 de octubre de 2001,
- que el recurrente a tiempo de asumir su defensa antes que salga la Resolución Municipal por la que se lo remueve del cargo que desempeñaba, pudo demostrar su afirmación ante el Concejo Municipal y no lo hizo, análisis que no corresponde a este Tribunal,
- POR TANTO: