Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 099/2002-R
Fecha: 25-Ene-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 848 a 851, declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no demostró la existencia de la vulneración de las disposiciones constitucionales o legales en forma concreta. Por el contrario, se estableció que los recurridos obraron observando cuidadosamente el art. 51 de la Ley Nº 2028; 2) el fundamento de que: “no son atribuciones de este Tribunal, examinar los actos administrativos eficientes o ineficientes de los Gobiernos Municipales, sino la legalidad o ilegalidad de los mismos en función del art. 19 de la Constitución Política del Estado” (sic).
- Vistos:
- Considerando:
- IMPROCEDENTE
- 1)
- la moción de censura fue presentada al Presidente del Concejo Municipal de Caranavi el 18 de octubre de 2001,
- que el recurrente a tiempo de asumir su defensa antes que salga la Resolución Municipal por la que se lo remueve del cargo que desempeñaba, pudo demostrar su afirmación ante el Concejo Municipal y no lo hizo, análisis que no corresponde a este Tribunal,
- POR TANTO: