SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/2002-R

Fecha: 09-Ene-2002

2.

      2.                   De fs. 47 a 50 de obrados corre el acta de audiencia pública realizada el 8 de noviembre del año en curso, en la cual, el recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que  la Resolución impugnada contiene una contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, pues el Vocal Relator no ha revisado los autos de sobreseimiento provisional ni el que lo modifica en sobreseimiento definitivo,  y no ha tomado en cuenta que tal modificación se debe a que “el origen de los dineros entregados por Dante Benito Escobar Plata a Kieffer no son producto de los negociados que se han producido en el caso FOCSSAP, por ello es que se lo ha sobreseído”. Finalmente, añade que en ejecución del auto de sobreseimiento definitivo debe ordenarse la entrega de los dineros depositados de buena fe y voluntariamente.

2.   Por memorial de 6 de febrero de 1998 (fs. 45),  Fernando Kieffer Guzmán  presentó  ante el Juez del Sumario Penal, el certificado de depósito judicial Nº 002181 de  esa fecha, por la suma de $US. 25.000.- (fs.  44), expresando que “corresponde al monto que recibió sin conocer su dolosa procedencia, de parte del Sr. Dante Escobar Plata, para sufragar gastos de proselitismo de la campaña electoral 1997, en su condición de Diputado Suplente de su persona”(sic). Asimismo, pidió a la autoridad judicial disponer  se arrime a sus antecedentes “a los fines consiguientes de Ley”. El Juez dictó el proveído de “se tiene presente”.