SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
CONSIDERANDO:
1. En su demanda presentada el 31 de noviembre de 2001 (fs. 7), el recurrente aduce que el 16 de febrero de 1998, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dictó un Auto Mixto mediante el cual dispuso el sobreseimiento de su representado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dante Benito Escobar Plata, decisión que, apelada, fue confirmada por Resolución 318/98 de 12 de agosto de 1998, con la modificación de que se trataba de un sobreseimiento definitivo.
Explica que la imputación realizada por el Juez Instructor en lo Penal para ampliar el auto inicial de la instrucción por el supuesto delito de cohecho pasivo propio contra su mandante, consistía en que éste habría recibido $US. 25.000.- de parte de Dante Escobar Plata de la cuenta del FOCSSAP, pero en el curso del proceso se demostró que ese dinero era de la cuenta personal del mencionado y fue entregado como parte de la campaña proselitista, no teniendo, en consecuencia, Fernando Kieffer relación alguna con los hechos imputados a Escobar, por lo que, para demostrar su buena fe, aquél efectuó un depósito judicial por la suma indicada.
Relata que al haber sido sobreseído definitivamente, su poderconferente solicitó reiteradas veces se le devuelva el dinero depositado, ya que no constituye fianza y no se ordenó su incautación; empero, la Corte de Distrito, por Resolución 720/01 de 15 de octubre de 2001, ha rechazado su pedido, con el argumento de que el proceso se encuentra aún en trámite.
Considera que el mencionado rechazo vulnera los derechos consagrados en los arts. 7, 22 y 35 de la Ley Fundamental, por lo que interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga el inmediato desglose y endose del depósito judicial Nº 0032181 de 6 de febrero de 1998.
CONSIDERANDO: Que el recurso de amparo constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.