SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
a)
Los recurridos, a su turno, informan lo que se anota a continuación: a) rechazaron el pedido de Fernando Kieffer para la devolución de la suma depositada, porque hasta la fecha no se ha demostrado el origen y la procedencia exacta de esos dineros; b) en el Auto que declaró el sobreseimiento provisional del representado del recurrente, no se ordena la indicada devolución, y tampoco lo dispuso el auto de vista que, en apelación, modificó ese sobreseimiento; c) Fernando Kieffer no solicitó la complementación de las Resoluciones, cuando debió pedir se pronuncien sobre el desglose y endose del depósito; d) de todo ello se deduce que los merituados dineros tienen un origen no aclarado, que debe ser dilucidado “en ejecución de sentencia, junto con la inmensidad de bienes que han sido secuestrados”, ya que, además, cuando Kieffer depositó la suma que ahora reclama, en su memorial indicó que la recibió “sin conocer su dolosa procedencia”; e) “el Tribunal Constitucional no puede revocar fallos jurisdiccionales, y éste es un fallo jurisdiccional”; f) “en el caso de depósitos judiciales, se ejecutan en ejecución de sentencia, conforme al art. 327 del Código de Procedimiento Penal” (sic), por lo que si en proceso se demuestra que esos dineros no tienen origen ilícito, le serán devueltos a quien los depositó, “entretanto, hay una medida cautelar que debe observar la Corte y el propio Tribunal Constitucional”; g) el expediente se encuentra en el estado de que los procesados puedan formular recurso de casación. Piden se declare improcedente el Recurso.