SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/2002-R

Fecha: 09-Ene-2002

no puede soslayarse que, precisamente el proceso que se sigue a este último  es, entre otros delitos,  por apropiación indebida de recursos del FOCSSAP, por lo que no puede determinarse a priori el origen de los $US. 25.000.-

En el caso objeto de revisión,  si bien  en la Resolución Nº  318/98 de 12 de agosto de 1998,  se  sostiene que  el dinero que recibió  Fernando Kieffer provenía  de la cuenta personal de Dante Escobar, no puede soslayarse que, precisamente el proceso que se sigue a este último  es, entre otros delitos,  por apropiación indebida de recursos del FOCSSAP, por lo que no puede determinarse a priori el origen de los $US. 25.000.-  cuya devolución reclama el recurrente para su representado, máxime si fue éste quien,  reconociendo desconocer “su dolosa procedencia” (textual), los depositó a la orden del Juez de la Instrucción Penal.  Además,  debe advertirse que  los fondos de ambas cuentas -la personal de Dante Escobar y la del FOCSSAP-  se confundieron en virtud de los ilícitos por los que se lo está juzgando.

En ese sentido, deberá determinarse en ejecución de sentencia de dónde provino el monto exigido por el recurrente, ya que por medio del amparo constitucional no se puede ingresar a dilucidar  tal aspecto  porque este recurso extraordinario está reservado para brindar su tutela cuando existe conculcación de derechos y garantías fundamentales, que en la especie no se ha dado, pues una vez  que el proceso principal concluya,  la instancia  pertinente decidirá si corresponde o no la devolución de los mencionados dineros.