SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
no puede soslayarse que, precisamente el proceso que se sigue a este último es, entre otros delitos, por apropiación indebida de recursos del FOCSSAP, por lo que no puede determinarse a priori el origen de los $US. 25.000.-
En el caso objeto de revisión, si bien en la Resolución Nº 318/98 de 12 de agosto de 1998, se sostiene que el dinero que recibió Fernando Kieffer provenía de la cuenta personal de Dante Escobar, no puede soslayarse que, precisamente el proceso que se sigue a este último es, entre otros delitos, por apropiación indebida de recursos del FOCSSAP, por lo que no puede determinarse a priori el origen de los $US. 25.000.- cuya devolución reclama el recurrente para su representado, máxime si fue éste quien, reconociendo desconocer “su dolosa procedencia” (textual), los depositó a la orden del Juez de la Instrucción Penal. Además, debe advertirse que los fondos de ambas cuentas -la personal de Dante Escobar y la del FOCSSAP- se confundieron en virtud de los ilícitos por los que se lo está juzgando.
En ese sentido, deberá determinarse en ejecución de sentencia de dónde provino el monto exigido por el recurrente, ya que por medio del amparo constitucional no se puede ingresar a dilucidar tal aspecto porque este recurso extraordinario está reservado para brindar su tutela cuando existe conculcación de derechos y garantías fundamentales, que en la especie no se ha dado, pues una vez que el proceso principal concluya, la instancia pertinente decidirá si corresponde o no la devolución de los mencionados dineros.