SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
, si bien es cierto que existe una contradicción entre las Resoluciones H.C.U. Nos. 061/01 de 21 de marzo y 217/01 de 26 de septiembre,
En el caso objeto de examen, si bien es cierto que existe una contradicción entre las Resoluciones H.C.U. Nos. 061/01 de 21 de marzo y 217/01 de 26 de septiembre, pues la primera homologó en forma excepcional la Convocatoria aprobada por el Consejo Facultativo para la elección de Decano y Vicedecano de la Facultad Técnica, aprobó el informe del Comité Electoral, y designó a un Técnico Superior y un Ingeniero como Decano y Vicedecano, respectivamente, tomando como motivo que “hasta esa fecha” no se dieron las condiciones para la aplicación de los artículos cuarto, quinto y sexto de la Resolución Nº 036/98; mientras que la segunda rechazó la acreditación del recurrente como Jefe de la Carrera de Mecánica Automotriz, por no contar con Título de Licenciatura, que es el máximo que otorga dicha Carrera, contradicción que afecta los intereses y derechos del recurrente que se presentó como candidato en las elecciones cuya convocatoria no requería únicamente el Título de Licenciado, no es menos evidente que Silverio Apaza Cutili no solicitó la reconsideración de su decisión al Consejo Universitario, que de conformidad al art. 18 del Reglamento Interno de esa instancia, aprobado por Resolución H.C.U. Nº 138/89 de 3 de agosto de 1989, contempla la posibilidad de reconsiderar sus determinaciones con el voto afirmativo de dos tercios de los Consejeros asistentes.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 15 de febrero de 2001,
- Resolución H.C.U. Nº 061/01 de 21 de marzo de 2001
- 28 de agosto de 2001, mediante Resolución No. 157/01
- Resolución Nº 217/01 de 26 de septiembre del año en curso
- , si bien es cierto que existe una contradicción entre las Resoluciones H.C.U. Nos. 061/01 de 21 de marzo y 217/01 de 26 de septiembre,
- Por tanto: