SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-R

Fecha: 09-Ene-2002

,  si bien es cierto que existe una contradicción entre las Resoluciones H.C.U. Nos.  061/01 de 21 de marzo y 217/01 de 26 de septiembre,

En el caso objeto de examen,  si bien es cierto que existe una contradicción entre las Resoluciones H.C.U. Nos.  061/01 de 21 de marzo y 217/01 de 26 de septiembre, pues la primera homologó en forma excepcional la Convocatoria aprobada por el Consejo Facultativo para la elección de Decano y Vicedecano de la Facultad Técnica,  aprobó el informe del Comité Electoral,  y designó a un Técnico Superior y un Ingeniero como Decano y  Vicedecano, respectivamente, tomando como motivo que “hasta esa fecha” no se dieron las condiciones para la aplicación de los artículos cuarto, quinto y sexto de la Resolución Nº 036/98; mientras que la segunda rechazó  la acreditación del recurrente  como Jefe de la Carrera de Mecánica Automotriz, por no contar con Título de Licenciatura, que es el máximo que otorga dicha Carrera, contradicción que afecta los intereses y derechos del recurrente que se presentó  como candidato en  las elecciones cuya convocatoria no requería únicamente el Título de  Licenciado, no es menos evidente que  Silverio  Apaza Cutili no solicitó la reconsideración de su decisión al Consejo Universitario,  que de conformidad al art. 18 del Reglamento  Interno de  esa instancia, aprobado por Resolución H.C.U. Nº 138/89 de 3 de agosto de 1989, contempla la posibilidad de  reconsiderar sus determinaciones  con el voto afirmativo de dos tercios de los Consejeros asistentes.