SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
a)
El recurrido, en el informe escrito de fs. 35, expresa que: a) el art. 185 de la Constitución Política del Estado reconoce la Autonomía Universitaria y en ejercicio de la misma se aprueban sus Estatutos y Reglamentos, a través del Consejo Universitario, entre ellos el Reglamento Interno de dicho Consejo, vigente mediante Resolución HCU Nº 138/89 de 3 de agosto de 1989; b) el art. 18 de dicho Reglamento posibilita la revisión de las Resoluciones dictadas, siempre y cuando se presente un recurso en ese sentido, lo que no ha sucedido contra la Resolución H.C.U Nº 157/01, impugnada mediante el presente Recurso, por lo que resulta que el Amparo debe declararse improcedente en cumplimiento al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 15 de febrero de 2001,
- Resolución H.C.U. Nº 061/01 de 21 de marzo de 2001
- 28 de agosto de 2001, mediante Resolución No. 157/01
- Resolución Nº 217/01 de 26 de septiembre del año en curso
- , si bien es cierto que existe una contradicción entre las Resoluciones H.C.U. Nos. 061/01 de 21 de marzo y 217/01 de 26 de septiembre,
- Por tanto: