SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-R

Fecha: 09-Ene-2002

a)

El recurrido, en el informe escrito de fs. 35, expresa que: a) el art. 185 de la Constitución Política del Estado  reconoce la Autonomía Universitaria y en ejercicio de la misma se aprueban sus Estatutos y Reglamentos, a través del Consejo Universitario, entre ellos el Reglamento Interno de dicho Consejo, vigente mediante Resolución HCU Nº 138/89 de 3 de agosto de 1989; b) el art. 18 de dicho Reglamento posibilita la revisión de las Resoluciones dictadas, siempre y cuando se presente un recurso en ese sentido, lo que no ha sucedido contra la Resolución  H.C.U Nº 157/01, impugnada mediante el presente Recurso, por lo que resulta que el Amparo debe declararse improcedente en cumplimiento al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional.