Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
Por tanto:
Por tanto:El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7.8) 102-V de la Ley Nº 1836 REVOCA la Resolución Nº 794/2001 de 12 de noviembre de 2001 (fs. 38 a 39), y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Silverio Apaza Cutili.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 15 de febrero de 2001,
- Resolución H.C.U. Nº 061/01 de 21 de marzo de 2001
- 28 de agosto de 2001, mediante Resolución No. 157/01
- Resolución Nº 217/01 de 26 de septiembre del año en curso
- , si bien es cierto que existe una contradicción entre las Resoluciones H.C.U. Nos. 061/01 de 21 de marzo y 217/01 de 26 de septiembre,
- Por tanto: