SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución Nº 794/2001 de 12 de noviembre de 2001 (fs. 38 - 39), pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) de la compulsa de los antecedentes se observa que se aprobó la habilitación como candidato a Jefe de Carrera del recurrente, quien en las justas electorales democráticas obtuvo el 70,98 %; 2) por Resolución del Consejo de la Facultad Técnica, mediante Resolución Nº 157/01 de 28 de agosto de 2001 se aprobó su designación como Jefe Titular de la Carrera Mecánica Automotriz para la Gestión 2001-2004; 3) sin embargo, el Consejo Universitario, por Resolución Nº 217 resolvió rechazar su acreditación, determinando su rechazo sin tomar en cuenta la Resolución No. 349 de 27 de junio de 2001 que aprueba la Convocatoria a elecciones de la Carrera Mecánica Automotriz; 4) contradictoriamente el Consejo Universitario por Resolución Nº 61/01 de 21 de marzo de 2001, aprobó la acreditación del Decano de la Facultad Técnica que también tiene el mismo título de Técnico Superior, el mismo que tiene los mismos requisitos y condiciones que el Jefe de Carrera.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 15 de febrero de 2001,
- Resolución H.C.U. Nº 061/01 de 21 de marzo de 2001
- 28 de agosto de 2001, mediante Resolución No. 157/01
- Resolución Nº 217/01 de 26 de septiembre del año en curso
- , si bien es cierto que existe una contradicción entre las Resoluciones H.C.U. Nos. 061/01 de 21 de marzo y 217/01 de 26 de septiembre,
- Por tanto: