Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/02-R
Fecha: 09-Ene-2002
2.
2. No corresponde, en la vía del Amparo, definir al Tribunal derechos sino brindar protección inmediata si fueran vulnerados, de manera que el derecho de propiedad invocado por el recurrente y la ilegalidad de los títulos respectivos argumentada por los tribunales de instancia en el proceso penal, corresponde ser dilucidados en otra vía legal.