Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/02-R
Fecha: 09-Ene-2002
Fragmento 7
Que, asimismo, conviene referirse al fundamento de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Amparo, referido a la cosa juzgada, cuestión en la que este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que: “...cuando una resolución ilegal afecta el contenido esencial de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, en cuyo caso se abre el ámbito de aplicación del Amparo Constitucional..” (AA.CC. Nos. 11/99-R, 322/99-R, 322/99-R, SC. N° 504/01-R, etc.)