SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/02-R

Fecha: 09-Ene-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara  improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) el Auto Supremo que cuestiona se pronunció el 21 de abril y se encuentra ejecutoriado  por lo que es inamovible, inalterable; b) planteado este Recurso después de siete meses de pronunciado el Auto Supremo desnaturaliza su carácter de inmediatez, lo que implica aceptación del mismo; c) pretender  modificar la cosa juzgada mediante el Amparo  es atentar contra la seguridad jurídica; d) el art. 66 de la Ley N° 1836 señala que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.