SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/02-R
Fecha: 09-Ene-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) el Auto Supremo que cuestiona se pronunció el 21 de abril y se encuentra ejecutoriado por lo que es inamovible, inalterable; b) planteado este Recurso después de siete meses de pronunciado el Auto Supremo desnaturaliza su carácter de inmediatez, lo que implica aceptación del mismo; c) pretender modificar la cosa juzgada mediante el Amparo es atentar contra la seguridad jurídica; d) el art. 66 de la Ley N° 1836 señala que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.