SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 27/2002-R
Fecha: 14-Ene-2002
a)
Por su parte, el abogado de los recurridos informó: a) que en ningún momento se vulneró el derecho a la libre asociación del sindicato recurrente y que el único problema existente es el de los aportes. Aclaró que ningún sindicato va a reconocer a otro sindicato, la libre organización sindical la determina el Ministerio del Trabajo y se expresa de dos maneras a través del reconocimiento de las autoridades ejecutivas y de las bases; b) que el sindicato “12 de Mayo” surge creando paralelismo sindical contraviniendo el art. 2 del convenio de la OIT del 97, por lo que se planteó la realización de una consulta a las bases para que éstas determinen a qué sindicato quieren pertenecer en aras de la existencia de una sola organización.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- Resolución Suprema 219344 de 4 de octubre de 2000 se reconoció la Personalidad Jurídica del Sindicato de Enfermeras Auxiliares “12 de Mayo” R.A.
- 16 de abril de 2001, el Sindicato de Enfermeras Auxiliares “12 de Mayo” R.A. suscribió un convenio laboral con autoridades de la Caja Nacional de Salud, documento que en su punto 2 (Aspecto de Recursos Humanos) inc h) convino en el desglose de aportes a favor del referido sindicato de acuerdo a comunicaciones del Ministerio del Trabajo una vez presentadas las listas de sus afiliados. Dicho convenio laboral fue homologado por el Director del Trabajo mediante Resolución Administrativa 697/01 de 26 de junio de 2001
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para dicha protección, aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de los mismos,
- Por tanto: