SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 27/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 27/2002-R

Fecha: 14-Ene-2002

a)

Por su parte, el abogado de los recurridos informó: a) que en ningún momento se vulneró el derecho a la libre asociación del sindicato recurrente y que el único problema existente es el de los aportes. Aclaró que ningún sindicato va a reconocer a otro sindicato, la libre organización sindical la determina el Ministerio del Trabajo y se expresa de dos maneras a través del reconocimiento de las autoridades ejecutivas y de las bases; b) que el sindicato “12 de Mayo” surge creando paralelismo sindical contraviniendo el art. 2 del convenio de la OIT del 97, por lo que se planteó la realización de una consulta a las bases para que éstas determinen a qué sindicato quieren pertenecer en aras de la existencia de una sola organización.