Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 27/2002-R
Fecha: 14-Ene-2002
PROCEDENTE
3. La resolución que sale de fs. 520 a 521, declara PROCEDENTE el recurso disponiendo que las autoridades recurridas “restituyan y procedan al desglose de sus aportes sindicales desde el 5 de octubre de 2000, con el fundamento de que los recurridos incurrieron en actos y omisiones ilegales que restringen derechos y garantías constitucionales de la libre sindicalización al no proceder al desglose de los aportes realizados por las afiliadas del sindicato recurrente a favor del mismo.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- Resolución Suprema 219344 de 4 de octubre de 2000 se reconoció la Personalidad Jurídica del Sindicato de Enfermeras Auxiliares “12 de Mayo” R.A.
- 16 de abril de 2001, el Sindicato de Enfermeras Auxiliares “12 de Mayo” R.A. suscribió un convenio laboral con autoridades de la Caja Nacional de Salud, documento que en su punto 2 (Aspecto de Recursos Humanos) inc h) convino en el desglose de aportes a favor del referido sindicato de acuerdo a comunicaciones del Ministerio del Trabajo una vez presentadas las listas de sus afiliados. Dicho convenio laboral fue homologado por el Director del Trabajo mediante Resolución Administrativa 697/01 de 26 de junio de 2001
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para dicha protección, aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de los mismos,
- Por tanto: