SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 27/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 27/2002-R

Fecha: 14-Ene-2002

Considerando:

1.   En el memorial de fs. 25 a 26, presentado el 18 de octubre de 2001, la recurrente expresa que las personas a quienes representa en ejercicio de sus derechos fundamentales y al amparo del art. 159 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 99 y siguientes de la Ley General del Trabajo y conforme al art. 120 de su Decreto Reglamentario, resolvieron constituir el Sindicato de Enfermeras Auxiliares “12 de Mayo” y Ramas Anexas, cuya “personería jurídica” fue reconocida mediante Resolución Suprema 219344 de 4 de octubre de 2000, fecha desde la cual el Sindicato pudo ejercer los derechos que le son reconocidos conforme lo disponen los arts. 124, 136 y 143 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

Continúa señalando que el Sindicato a través de sus representantes solicitó a la Caja Nacional de Salud deje sin efecto los aportes efectuados por sus afiliadas a favor del Sindicato CASEGURAL La Paz, con el propósito de que esos dineros sean remitidos y beneficien a su organización. Sin embargo, los ejecutivos que a pesar de afirmar que reconocen el derecho a la libre sindicalización se oponen a su solicitud con toda clase de pretextos; asimismo, el Sindicato CASEGURAL  se  negó a recibir las notas donde sus afiliadas hacían conocer su autodeterminación de no pertenecer más a CASEGURAL La Paz.

Asevera que el Ministerio de Trabajo se pronunció para que se respete el derecho constitucional de libre asociación y sindicalización, así como para que los aportes sindicales de sus afiliados beneficien a su institución sindical, pronunciamiento que fue puesto en conocimiento de las autoridades de la Caja Nacional de Salud y las del sindicato CASEGURAL La Paz, quienes con toda clase de pretextos persisten en incumplir las normas legales vigentes. Aclaró que los aportes sindicales son parte de su patrimonio al tenor del art. 143 y siguientes del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, por lo que les asiste pleno derecho de que los descuentos efectuados a sus afiliados beneficien a su sindicato y no a CASEGURAL, por lo que interponen el presente Amparo pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se restituyan sus derechos y cesen los actos y omisiones ilegales.

1.   Que por Resolución Ministerial 081/00 de 25 de febrero de 2000, se reconoció a la Directiva del Sindicato de Auxiliares de Enfermería de la Caja Nacional de Salud “12 de mayo” R.A. La Paz; elegido por la gestión diciembre 1999 a diciembre 2000. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial 331/01 de 3 de julio de 2001 se amplió el alcance de la primera Resolución Ministerial hasta diciembre de 2001, dando cumplimiento al periodo de gestión previsto por el art. 17 de su Estatuto Orgánico (fs. 13-14).

Considerando: Que el art. 7º inc. c) de la Constitución Política del Estado reconoce como uno de los derechos fundamentales de la persona, el de reunirse y asociarse para fines lícitos, bajo cuyo régimen las Enfermeras Auxiliares de la Caja de Salud de La Paz formaron una persona jurídica con personalidad reconocida como Sindicato de Enfermeras Auxiliares “12 de Mayo” R.A., conforme consta de la Resolución Suprema 219344 de 4 de octubre de 2000, fecha desde la que el indicado Sindicato se considera legalmente constituido y por tanto es sujeto de derechos y obligaciones.

Que conforme consta de obrados este derecho de ninguna manera ha sido restringido o suprimido por los recurridos, ya que no se ha impedido la organización del mismo así como sus funciones, pues consta de obrados que las autoridades de la Caja no sólo han reconocido al referido sindicato sino que también han permitido que éste desarrolle las funciones que le son inherentes en defensa de sus afiliadas.

CONSIDERANDO: Que con referencia a los aportes reclamados, el Sindicato de Enfermeras Auxiliares “12 de Mayo” R.A., incluso desde antes de obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, reclamó la entrega de dichos aportes sindicales de sus afiliadas, ante el Presidente Ejecutivo de la Caja y el Gerente Nacional de la misma, quienes sugirieron se acuda ante el Ministerio del Trabajo y Microempresa al efecto, no existiendo evidencia que dicha determinación hubiera sido cumplida. Por otra parte, consta que el Sindicato ahora recurrente suscribió un convenio laboral con autoridades de la Caja Nacional de Salud que en el inc. h) del punto 2 referido al Aspecto de Recursos Humanos acuerda el desglose de aportes a favor del Sindicato de acuerdo a “comunicaciones del Ministerio del Trabajo” y una vez se presenten las listas de sus afiliadas; convenio homologado por el Director del Trabajo mediante Resolución Administrativa 697/01 de 26 de junio de 2001, autoridad ante quien el Sindicato recurrente puede acudir para obtener el cumplimiento efectivo del convenido, quedando asimismo abierta la vía ordinaria a través del Juez del Trabajo.