SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 27/2002-R
Fecha: 14-Ene-2002
siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para dicha protección, aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de los mismos,
Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona establecidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para dicha protección, aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de los mismos, como ha ocurrido en el caso concreto pues existen otras vías como el procedimiento de recuperación del patrimonio sindical, a las que el sindicato recurrente puede ocurrir para la recuperación del patrimonio sindical, medios que son eficaces y garantizan una protección inmediata, sin que exista la necesidad de acudir al Amparo Constitucional.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- Resolución Suprema 219344 de 4 de octubre de 2000 se reconoció la Personalidad Jurídica del Sindicato de Enfermeras Auxiliares “12 de Mayo” R.A.
- 16 de abril de 2001, el Sindicato de Enfermeras Auxiliares “12 de Mayo” R.A. suscribió un convenio laboral con autoridades de la Caja Nacional de Salud, documento que en su punto 2 (Aspecto de Recursos Humanos) inc h) convino en el desglose de aportes a favor del referido sindicato de acuerdo a comunicaciones del Ministerio del Trabajo una vez presentadas las listas de sus afiliados. Dicho convenio laboral fue homologado por el Director del Trabajo mediante Resolución Administrativa 697/01 de 26 de junio de 2001
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para dicha protección, aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de los mismos,
- Por tanto: