Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 54/02-R
Fecha: 17-Ene-2002
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con el fundamento de que los recurridos al emitir la Ordenanza Municipal N° 042/2001 de 31 de agosto de 2001, violaron el derecho de propiedad de la recurrente establecido en el art. 7-i) de la Constitución Política del Estado.