SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 54/02-R
Fecha: 17-Ene-2002
Considerando:
Considerando: Que la recurrente en su demanda de 12 de noviembre de 2001 cursante de fs. 44 a 48 manifiesta que su representada hace 30 años es legítima propietaria de 69 hectáreas ubicadas detrás del antiguo Aeropuerto de Cobija por lo que adjuntando la documentación que así lo acredita y cumpliendo con los requisitos legales y técnicos exigidos, solicitó ante la Alcaldía Municipal la aprobación de planos y otros de la Urbanización “Las Palmas”, emitiéndose en 1996 la Resolución Administrativa N° 08/96 de 26 de julio de 1996 que acepta la propuesta de la dotación de cuatro terrenos en favor del municipio en compensación al pago por la aprobación de los planos solicitados, trámite que luego de dos años culmina con la Ordenanza Municipal N° 059/98 de 7 de septiembre de 1998 por la que se aprueba los planos de la Urbanización “Las Palmas”, es así que la certificación expedida por la Jefatura del Departamento de Inmuebles acredita que dicha Urbanización Luis Aliaga Muller se encuentra registrada en el municipio aprobada con una superficie de 69 hectáreas y con el pago de impuestos al día.
Refiere que mediante Ordenanza Municipal N° 51/2000 de 5 de octubre de 2000, se la conmina para que presente en 90 días la documentación legal que avale la aprobación de la Urbanización bajo amenaza de derogar su similar de aprobación N° 59/98, habiendo dado cumplimiento a lo requerido dentro del plazo señalado incluso distribuyendo carpetas conteniendo los documentos a las oficinas municipales como a los Concejales. Pero con el propósito de perjudicar a su Urbanización y favorecer a Alfredo Murakami quien pasó a ser propietario de unos terrenos colindantes a los de su propiedad y que actualmente realiza construcciones en su terreno en concomitancia con la Alcaldía por ser familiar del Concejal Ivan Ortega, el Concejo Municipal ilegalmente emite la Ordenanza Municipal N° 42/2001 de 31 de agosto de 2001 que deja sin efecto su similar de aprobación de su Urbanización N° 59/98 con el argumento de no haber presentado la documentación exigida dentro de los noventa días, lo que no es evidente por haberlo demostrado precedentemente.
Señala que los desaciertos y errores de los funcionarios del municipio no le son atribuibles por cuanto toda la documentación pertinente se encuentra en archivos y finalmente que por los informes contradictorios del Oficial Mayor Técnico del Catastro Municipal y el Instituto Geográfico Militar se evidencia el accionar falso y tendencioso para perjudicar a su Urbanización y validar avances sobre sus predios, que constituyen actos ilegales que suprimen y amenazan sus derechos y garantías reconocidos por el art. 7-i) de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso se origina en la Ordenanza Municipal N° 042/2001 de 31 de agosto de 2001 que anula su similar N° 059/98 de 7 de septiembre de 1998 que autoriza y aprueba los planos de la Urbanización “Las Palmas” de propiedad de la representada de la recurrente, quien considera que las autoridades municipales recurridas arbitraria e ilegalmente al haberla emitido han conculcado su derecho de propiedad consagrado por el art. 7-i) de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, si bien el Concejo Municipal tiene facultad para dictar y derogar ordenanzas, en cambio ella debe ser ejercida teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 201-1) de la Constitución que le reconoce potestad normativa, es decir que las ordenanzas municipales tienen carácter de reglas o normas que forman parte del ordenamiento jurídico por lo mismo destinadas a proporcionar la seguridad a la que se refiere el art. 7-a) de la Constitución, según se ha indicado precedentemente.
Que, en consecuencia, el Concejo Municipal de Cobija al haber dictado la Ordenanza Municipal N° 059/98 de 7 de septiembre de 1998 aprobando la urbanización “Las Palmas” convalidó todo el trámite seguido, adquiriendo ejecutoria dicha Ordenanza por haber sido la culminación de un trámite legal, que no fue impugnada por terceros interesados en ningún momento. Que, inclusive a la conclusión de este trámite fue dictada por el Ejecutivo Municipal la Resolución Administrativa N° 08/96 de 26 de julio de 1996 por la cual se acepta la compensación del pago de impuestos municipales con la transferencia de cuatro lotes de terreno de la misma urbanización antes denominada “Luis Aliaga Muller” de propiedad de la recurrente (fs.13).
CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Municipal N° 042/2001 de 31 de agosto de 2001, emitida casi a los tres años de haberse dictado la N° 059/98 de 7 de septiembre de 1998 a la que deroga, es un acto ilegal que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente que así se vería privada de seguir disponiendo de sus terrenos dentro del Plan de Urbanización “Las Palmas”, más aún si esta Ordenanza derogatoria se basa en otra ilegal dictada, la N° 051/2000 que, a los dos años, suspendía temporalmente la vigencia de la Ordenanza N° 059/98 de 7 de septiembre de 1998.
Que, por otra parte, el presente Recurso fue dirigido erróneamente contra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Ciudadano del Concejo Municipal, Oficial Técnico, Director del Catastro Urbano y responsable del Instituto Geográfico Militar, quienes no suscriben la Ordenanza Municipal cuestionada, lo que determina su improcedencia contra ellos.