SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 54/02-R
Fecha: 17-Ene-2002
seguridad jurídica
Que en el caso de autos, el Concejo Municipal de Cobija emitió la Ordenanza Municipal N° 059/98 de 7 de septiembre de 1998 que autoriza y aprueba los planos de la Urbanización “Las Palmas”, al haber constatado que la propietaria cumplió con los requisitos legales, técnicos y administrativos para su procedencia, permitiéndole desde ese momento el ejercicio y disfrute de su derecho propietario ejecutando el plano aprobado por la entidad municipal, siendo inadmisible que transcurridos dos años de haberse consolidado tal situación se emita otra Ordenanza que deja sin efecto su similar atentando no sólo contra el derecho de propiedad sino esencialmente contra la seguridad jurídica que constituye uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez, certeza plena, firme convicción) siendo deber del Estado y sus instituciones brindar esa seguridad a los ciudadanos de modo que todos ellos puedan disfrutar del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que les reconocen la Constitución y las leyes, conforme a los principios inspirados en un orden jurídico superior que resulta ser el Estado de Derecho.