SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
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En la especie, si bien la actuación de la Fiscal recurrida, al convocar a los denunciantes y a la imputada y lograr la suscripción de un “Acta de Conciliación” entre ambas partes, constituye un acto ilegal que conlleva el desconocimiento del carácter de los delitos que se atribuyen a María Antonieta Pedraza Velásquez (estafa y estelionato) que son de acción pública, es decir, perseguibles de oficio, en los que no cabe la conciliación, a diferencia de los delitos de acción privada en los que, según el art. 377 de la Ley Nº 1970 puede existir un acuerdo entre partes, implica una conculcación del ejercicio legal y pleno del derecho a la propiedad privada -pues otorga un plazo para la venta de un inmueble- y configura un acto realizado sin competencia, porque la Fiscal no tiene atribución alguna para determinar el pago de costas y honorarios profesionales, no es menos evidente que la Ley establece los medios para que la actora pueda efectuar los reclamos que realiza por medio de este Recurso extraordinario, ya que bien podía presentarlos ante el Juez del proceso penal.