SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

Empero, tal aspecto  puede ser  observado por la imputada dentro del proceso penal,

En el caso de autos,  no obstante lo aseverado por los recurridos en sentido de que la declaración informativa de la recurrente habría sido recibida en presencia de la Fiscal Adscrita a la P.T.J., el formulario de declaraciones de fs. 33 no lleva su firma, lo que ciertamente hace presumir que no  participó en ese acto, contraviniendo las normas legales anotadas. Empero, tal aspecto  puede ser  observado por la imputada dentro del proceso penal, o sea que tiene una vía expedita al efecto, no pudiendo pretender su sustitución con el Amparo Constitucional, dada su naturaleza subsidiaria, es decir, que solamente procede cuando la Ley no  contempla ningún otro recurso o  medio para que la persona reclame el  respeto de los  derechos que estima lesionados, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la  inmediatez necesaria en  la protección ante un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en autos.