SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
Empero, tal aspecto puede ser observado por la imputada dentro del proceso penal,
En el caso de autos, no obstante lo aseverado por los recurridos en sentido de que la declaración informativa de la recurrente habría sido recibida en presencia de la Fiscal Adscrita a la P.T.J., el formulario de declaraciones de fs. 33 no lleva su firma, lo que ciertamente hace presumir que no participó en ese acto, contraviniendo las normas legales anotadas. Empero, tal aspecto puede ser observado por la imputada dentro del proceso penal, o sea que tiene una vía expedita al efecto, no pudiendo pretender su sustitución con el Amparo Constitucional, dada su naturaleza subsidiaria, es decir, que solamente procede cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio para que la persona reclame el respeto de los derechos que estima lesionados, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez necesaria en la protección ante un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en autos.